Caja de Ahorros: un patrimonio codiciado /y 4
- La nueva ley de Cajas de Cantabria tiene que inspirarse en la nueva norma estatal que tiende a rebajar el peso político e incrementar el de los impositores.
- Las cajas cuentan con suficientes controles - si se ejercen con autenticidad - para que no existan diferencias en la relación mercantil y, mucho menos, tratos de favor. Si existieran, dada su composición, tarde o temprano las irregularidades afloran.
Termino por hoy unas reflexiones en cuatro artículos sobre las Cajas de Ahorros en España y la necesidad de mantener, a nivel estatal, su personalidad jurídica como entidades sin ánimo de lucro y, por otro, que en el ámbito de Cantabria nuestra Caja mantenga su independencia sin riesgos de fusiones o absorciones, se regule una mayor independencia de los poderes políticos dando más peso a la representación de los impositores y de los empleados, con el fin de que nuestra entidad centenaria siga contribuyendo a las necesidades de progreso de las familias cántabras. Digo que finalizamos por hoy estas reflexiones a la espera de que se conozca el texto de la regulación a presentar por el Gobierno cántabro, que sorprende, en principio, por el momento en que se anuncia ya que todas las Cajas españolas están a la espera de una nueva ley estatal que mejore o sustituya la actual LORCA, vigente desde 1985. En todo caso, cuando se conozca su texto habrá ocasión de opinar y ver lo que hay detrás de un proyecto de ley que, en estos momentos, por la prudencia que aconseja la situación andaluza de dos de sus cajas y la inminente nueva legislación estatal expresada conjuntamente por el Gobierno, el Banco de España y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), lo razonable sería no abrir una transitoriedad e impulsar la ley una vez que se aprueba la nueva norma estatal, para ofrecer un horizonte estable en unos años en los que la Caja cántabra se juega su propia definición.
Insisto, que habrá ocasiones para abrir un debate público sobre este asunto cuando se conozca el proyecto de ley, que coincide con un gran debate nacional - no entiendo, por tanto, que aquí se quiera poner el carro delante de los bueyes cuando es inminente una ley estatal -; debate en el que están interviniendo todas las partes: el ministro de Hacienda, denunciando la cada día mayor injerencia política, lo que entiende grave ya que las Cajas suponen algo más de la mitad del sistema financiero español; el Gobernador del Banco de España, advirtiendo a las Comunidades Autónomas que !cuidado! con imponer inversiones como si se trataran las Cajas de una banca regional al servicio de los Gobiernos autonómicos y, finalmente, la CECA que no tiene objeción a los cambios que puedan consensuarse siempre y cuando se respete el actual status jurídico de las Cajas de Ahorros españolas.
Al margen de estas consideraciones, conviene en este último artículo sobre el presente y futuro de las Cajas de Ahorros, referirme a los controles legales que existen en las Cajas y si éstos son suficientes o conviene mejorarlos. En primer término, se escucha con frecuencia la injerencia política y que al concretarse un fuerte peso de los partidos políticos, existe un secretismo que va en contra de la necesaria transparencia que debe reclamarse en toda institución o, como en este caso, entidad crediticia sin propietarios concretos, que sometida a unas leyes administra importantes depósitos de terceros. El secretismo se vincula a la presencia política, trasladándose a la sociedad la idea errónea de que no existen controles que, por cierto, están definidos en las leyes de Cajas y de disciplina e inspección de las entidades financieras. La expresa alusión a que las Cajas administran fondos de terceros significa, de entrada, una importante responsabilidad; en segundo término, las Cajas se rigen por unas leyes, lo que significa que están bajo el imperio de la ley - insisto, bajo el rigor de la ley - con responsabilidades civiles y penales para sus administradores y miembros de órganos rectores.
La amenaza o la tendencia a cierto secretismo que existe en toda organización financiera o de otro tipo, se evita si sus representantes - un total de cien consejeros generales - ejercen con rigor y responsabilidad su legítimo derecho a conocer con detalle las decisiones de sus órganos rectores y directivos sobre cualquier hecho relevante, por complejo que sea; derechos equivalentes tienen los impositores cuando aprecien que sus fondos no son administrados correctamente. Tampoco quiere decir impunidad o, hacer lo que les venga en gana a los administradores, ya que existen perfectamente regulados controles y órganos de supervisión e inspección. Las Comisiones de Control, el Banco de España y las Consejerías de Economía de los Gobiernos autonómicos, tienen competencias de supervisión e inspección bien determinadas y concretas en cuanto a su efectividad y rigor sobre estas genuinas entidades. Otra cosa es, sin embargo, si los controles funcionan plenamente y si los Gobiernos autonómicos actúan con la objetividad e independencia del Banco de España o, se dejan condicionar por imposiciones partidistas. En este sentido, los depósitos de terceros no están indefensos - tienen mayor riesgo en los bancos - si observamos que en doscientos años no ha quebrado una sola Caja de Ahorros, mientras que las crisis bancarias han tenido un muy alto coste.
Quisiera, igualmente, señalar que aunque son inevitables los riesgos de una desviación en los necesarios objetivos de eficiencia, rigor y honradez que debe presidir su buen gobierno, las Cajas son, sin duda, las entidades financieras más transparentes del sistema financiero español y esta apreciación se basa en la pluralidad que existe en su Asamblea General, como órgano soberano, y en sus órganos de Gobierno. Por eso, es muy difícil que decisiones importantes se escapen del control - siempre y cuando éste sea ejercido con autenticidad y rigor - y que sobre las mismas se mantenga el secretismo más cerrado, como igualmente hay que entender que los directivos y miembros del Consejo de Administración no pueden hacer de su capa un sayo, ya que otros órganos e instituciones tienen competencias de supervisión cuya renuncia a ejercerlas en situaciones que un determinado acuerdo las demandara podría acarrear a sus miembros - caso de la Comisión de Control - penas de inhabilitación, suspensión en el cargo y multas millonarias. No menos, es evidente, para directivos y miembros del Consejo de Administración que no sólo están sometidos a los controles internos, la inspección del Banco de España y las actuaciones pertinentes que considere oportunas la Administración competente, sino también en la vía civil y penal con grave riesgo jurídico y económico para quienes cometan actos ilegales o, que generen perjuicios a la entidad y sean cómplices desde el conocimiento de los mismos sin ejercer la correspondiente denuncia.
Las Cajas están sujetas, por tanto, al cumplimiento de la ley y con la fiscalización constante de su órgano de supervisión, el Banco de España y la Consejería de Economía de cada Gobierno autonómico. La obligación de los principales protagonistas de las cajas es velar correctamente por los fondos de terceros, administrándolos sensatamente, desarrollando esa vocación territorial y social que están en sus actas fundacionales. Todos los impositores deben ser atendidos con equidad pues no hay categorías entre quienes otorgan su confianza a la entidad y les ceden sus fondos para una correcta administración; en otras palabras, no deben existir diferencias en la relación mercantil y, mucho menos, trato de favor. Estos son principios que se deben garantizar y ello no evita, sin embargo, que guiados todos por los mismos principios generales, en ocasiones existan diferentes posiciones a la hora de plantear salidas a determinadas situaciones. Lo que ocurre es que estas situaciones, por prudencia institucional, se debaten en los foros correspondientes donde se piden responsabilidades o se informa con detalle a los consejeros generales para que con información puedan ejercer plenamente sus derechos. Precisamente una Caja está viva en su interior cuando sus órganos de Gobierno demuestran capacidad de ejercer su autonomía competencial; en consecuencia, cuando las competencias orgánicas de una Caja se desarrollen en su plenitud no es prueba en su contra, sino muestra del ejercicio de unas responsabilidades concretas. Controles, además, que deben ser eficaces en cuanto a evitar esa tendencia de los Gobiernos de acudir a su Caja territorial para financiar proyectos dudosos desde una puridad financiera, de ahí que tras el anuncio de reforma de las leyes se puedan esconder - como ya ha ocurrido en otras Comunidades Autónomas - intenciones que invadan y alteren su independencia - necesaria para su supervivencia - de una Caja de Ahorros, de ahí la necesidad de consensos y de los contrapesos institucionales en la gestión que no alteren el equilibrio, el gran riesgo que de producirse puede generar inestabilidades muy graves para el futuro.
Conste que las reflexiones sobre un tema tan apasionante como delicado pueden ocupar páginas y los ejemplos - de todos los tonos - evidenciar como se ha escrito una gestión y, sobre todo, la administración de los fondos de terceros, los impositores, que son los genuinos soberanos de una Caja que tiene la misión de seguir trabajando en ese fin último y esencial que es el desarrollo de Cantabria y el acceso al crédito por parte de las familias cántabras, más garantizado por estas entidades que por los monopolios bancarios.